Este artículo pertenece a la guía para vivir en Hungría de Vivir Europa.
Después de dos entregas de este especial sobre la nueva Constitución húngara ya hemos tocado muchos de los temas más peliagudos de la misma, y además gracias a vuestros comentarios hemos podido profundizar más si cabe en todos los asuntos tratados. Pero aún queda bastante de que hablar para analizar a fondo este texto que sienta las bases de la sociedad húngara actual, así que pongámonos ya en tarea.
Duración de los cargos en las instituciones públicas húngaras
El principal miedo instaurado en las conciencias de muchos húngaros y europeos al respecto de esta nueva Constitución viene del hecho de que, según ellos, parece imposible que democráticamente se le arrebate el poder a Fidesz en un futuro cercano incluso elecciones mediante. De aquí que muchos periódicos internacionales, claro está llevados también por el afán de escribir titulares que vendan, han hablado de autocracias y dictaduras.
Yo, como ya os he dicho, no voy a entrar en un juicio de valores, porque no soy experto en leyes ni en política, sino que os voy a contar lo que hace llegar a las conclusiones vertidas anteriormente a la prensa.
Decía que se piensa que será difícil que Fidesz pierda el poder y uno de los motivos es la duración de los cargos en las instituciones públicas húngaras que se han establecido en la nueva Constitución, una duración que puede alcanzar varios mandatos y que si estos cargos, que deberían ser neutros, tendiesen a favorecer a algún partido político, pondría en el entredicho la validez del proceso electoral.
Los cargos en cuestión y su duración son los siguientes:
- Los quince miembros de la Corte Constitucional tendrán su cargo por 12 años y serán elegidos mediante la súper mayoría de la que os hablé en la segunda parte de este especial. Todo esto según el punto cuarto del Artículo 24 de la Constitución.
- El presidente de la Curia (órgano jurídico principal) será elegido por 9 años por los miembros de la propia Curia, siguiendo de nuevo la regla de los dos tercios, según el punto tercero del Artículo 26.
- El Fiscal del Supremo será elegido por 9 años por el Parlamento bajo recomendación del Presidente de la República según el punto cuarto del Artículo 29. También con el 67% de los votos.
- Según el Artículo 30, dedicado al Comisionado de los Derechos Fundamentales, tanto éste como sus adjuntos son elegidos por un periodo de 6 años, también por dos tercios del Parlamento.
- El Artículo 41 dice que el Gobernador del Banco Nacional de Hungría será elegido por el Presidente de la República y su cargo durará 6 años.
- El Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría tendrá su cargo asegurado por un total de 12 años tras ser elegido por dos tercios del Parlamento según el artículo 43.
- Por último, tendrá una duración de seis años el cargo de Presidente del Consejo de Presupuestos, elegido por el Presidente de la República, según el artículo 44.
A todo esto hay que añadir que para que se modifique cualquiera de estos cargos una vez transcurrido los años decretados, volvería a hacer falta una mayoría de dos tercios, manteniéndose en el cargo a la persona actual en caso de que esto no fuese posible.
Como ves este asunto sí que es bastante peliagudo, pero solo si contamos con que los cargos que, por ley, deberían ser imparciales, no lo son, y eso es precisamente algo que no se puede saber al 100%.
Puesto que hoy es mucho lo que hemos contado, pararemos aquí, son dos entregas aún las que nos quedan pendientes, así que no te vayas muy lejos.
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